En el artículo de hoy queremos reflexionar acerca de la garantía que debe tener un colchón cuando lo adquirimos. Hay una cierta creencia de que «cuantos más años de garantía, mejor» y queremos explicar porqué eso no siempre es así.
En primer lugar, queremos aclarar que, según el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de Noviembre, la garantía que se otorga a los bienes de naturaleza duradera es de 2 años. A partir de esta norma, si el fabricante quiere ofrecer más años de garantía es libre de hacerlo, pero los 2 años son obligatorios.
Entonces ¿por qué tener solamente 2 años cuando hay marcas que ofrecen más?
Normalmente, las marcas que ofrecen entre 8 y 10 años de garantía lo hacen en productos que, generalmente, son de precio elevado. Suelen ser marcas que llevan 10 o 20 años máximo fabricando colchones. Por lo tanto, eso nos lleva a pensar que, en caso de tener un problema y tener que utilizar la garantía pasados los 2 años, habremos pagado el precio del segundo colchón con creces. Se utiliza la garantía larga como argumento de venta y no debemos olvidar que esta solo cubre defectos de fabricación.
Las grandes marcas, en cambio, con entre 50 y 100 años de trayectoria en el sector de la fabricación de colchones, confían en la alta fiabilidad de sus productos y ofrecen la garantía de 2 años estipulada por ley. Además, sostienen que, en caso de defecto de fabricación, este suele aparecer en los 3 primeros meses, como mucho el primer año.
Por lo tanto, nuestro consejo es que nunca baséis la decisión de compra de un colchón en que tenga más o menos garantía, ya que 2 años os cubren cualquier defecto de fábrica que pueda ocurrir, y los demás años los estaréis pagando de una manera u otra. Si tenéis cualquier duda, como siempre, sabéis que podéis consultarnos y asesoraremos sin compromiso.
Mañana realizaremos otra entrada en nuestros blog antes de nuestro cierre por vacaciones. Para los que ya las hayáis comenzado, os deseamos unas felices vacaciones y que descanséis mucho y bien 🙂